El objetivo de este post es tratar de explicar de la manera más sencilla posible cual es la fiscalidad de los planes de pensiones, el instrumento de inversión a largo plazo que siempre se suele asociar a complementar las pensiones públicas.

Los planes de pensiones, independientemente de su entidad gestora, cuentan con la misma fiscalidad:

  • Por un lado, está la tributación correspondiente a las aportaciones realizadas, que conlleva importantes beneficios fiscales.
  • En el momento del rescate del plan tenemos un tipo de fiscalidad que es importante conocer para evitar sustos y que la factura fiscal sea la menor posible.

Durante los años de vigencia del plan el partícipe en este instrumento va realizando aportaciones que van aumentando la cuantía del plan de pensiones y que como es lógico se invierten de acuerdo a las políticas de inversión de cada plan, para que por la magia del interés compuesto se puedan ir generando rentabilidades exponenciales a la larga.

La ventaja fiscal que tienen los planes de pensiones en la etapa de aportaciones, es que con un límite de 8.000 euros anuales, estas aportaciones puedes deducir de tu base imponible en el IRPF.

Para rescatar un plan de pensiones, es decir para retirar el dinero acumulado en el mismo, aunque esté pensado para ser rescatado en el momento de la jubilación existen unas circunstancias especiales por las que se pueden retirar los fondos antes:

  • Invalidez.
  • Fallecimiento.
  • Desempleo de larga duración.
  • Enfermedad grave.
  • Desahucio de la vivienda.
  • Pasados 10 años de la primera aportación: el pasado día 9 de Febrero se aprobó por el gobierno y establece que el dinero aportado antes de esa fecha podrá ser rescatado a partir de 2025.

A la hora de rescatar un plan de pensiones existen cuatro maneras distintas que conllevan diferentes tipos de efectos fiscales:

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
  • En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

La tributación del rescate de un plan de pensiones es básicamente el proceso contrario al de las aportaciones. Si cuando aportamos nos podíamos quitar de nuestra base imponible las cantidades aportadas (con ese límite de 8.000 euros anuales), cuando se rescata un plan de pensiones, el dinero que se obtiene es considerado como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar.

Los tramos actuales del IRPF son:

  • 0 a 12.450 € = 19 %
  • 12.451 € a 20.200 € = 24 %
  • 20.201 € a 35.200 € = 30 %
  • 35.201 € a 60.000 € = 37 %
  • Más de 60.001 € = 45 %

Y aquí está la clave para entender cómo afecta la fiscalidad “de vuelta” a la hora de retirar los fondos.

Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos de ese ejercicio contable todo el capital rescatado. Este hecho aumentará mucho la base imponible del IRPF. Por ejemplo, si el afectado declara 20.000 € anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de 80.000 € que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá a los 100.000 €. De este modo pasará de una fiscalidad del 24 % a tributar en el último tramo del 45 %.

El gran aumento de los impuestos que supone rescatar el plan de golpe, hace que la opción de rescate en forma de renta adquiera relevancia. Supongamos que el beneficiario del plan de pensiones acuerda recibir 1.000 € mensuales de los fondos disponibles en su plan. De este modo a su base imponible general solo deberá sumar 12.000 € anuales, no incrementando de manera tan drástica el tipo fiscal

Para finalizar, el pasado día 9 de febrero de 2018, el Gobierno aprobó el Real Decreto
que permitirá liquidar sin limitaciones a partir de 2025, las aportaciones que cumplan 10 años a los planes de pensiones y los rendimientos que hayan generado. Así, se podrán hacer líquidas a partir de 2025 las aportaciones con al menos diez años de antigüedad, es decir, las realizadas hasta 2015. Las realizadas a partir de 2016 deberán esperar hasta 2026, y así sucesivamente.

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